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Fondo Social de la Vivienda

Introducción.

El Fondo Social de la Vivienda (FSV) tiene por objeto promover la creación, por parte de las entidades de crédito, de fondos sociales de viviendas en el marco de la encomienda realizada al Gobierno en la disposición adicional única del Real Decreto-Ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección de los deudores hipotecarios.

Estos fondos tienen por finalidad la puesta a disposición de viviendas propiedad de las entidades de crédito, Kutxabank S.A. y CajaSur Banco S.A.U. incluidas, para su arrendamiento en las condiciones previstas.

Las viviendas serán ofrecidas a personas que cumplan con las condiciones que se establecen y que, habiendo sido desalojadas de su vivienda habitual por impago de un préstamo hipotecario, se encuentren en situaciones de especial vulnerabilidad social.

Requisitos de acceso

Podrán ser arrendatarios de los contratos de alquiler de las viviendas incluidas en el Fondo Social de la Vivienda, las personas físicas que cumplan las siguientes condiciones:

1. Que el desalojo se haya producido como consecuencia de una demanda de ejecución, por impago de un préstamo hipotecario, iniciada por la misma entidad de crédito que constituye el fondo social de viviendas.

2. Que el desalojo se haya producido a partir del día 1 de enero de 2008.

3. Que, en el momento de presentación de la solicitud, se encuentre en las circunstancias siguientes:

  • Que el conjunto de los ingresos de los miembros de su unidad familiar no supere el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples.
  • Que ninguno de los miembros de la unidad familiar disponga de vivienda en propiedad o de un derecho de usufructo sobre una vivienda.

4. Que se encuentre en un supuesto de especial vulnerabilidad. A tal fin, se entenderán como tales cualquiera de los siguientes:

  • Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
  • Unidad familiar monoparental con dos o más hijos a cargo.
  • Unidad familiar de la que forme parte, al menos, un menor de hasta tres años.
  • Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.
  • Unidad familiar en la que el deudor hipotecario desalojado se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.
  • Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca cuyo impago produjo el desalojo o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que alguno de sus miembros se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.
  • Unidad familiar en que exista alguna víctima de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

Se entenderá por unidad familiar la compuesta por el solicitante, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.

Solicitud y documentación necesaria

Para realizar la solicitud al FSV el cliente debe presentar la solicitud (solicitud Kutxabank S.A. o solicitud CajaSur Banco S.A.U.)  debidamente cumplimentada en las oficinas habilitadas y debe acreditar, según su situación particular, la siguiente documentación:

  • Sentencia de desahucio en firme o documento acreditativo
  • Certificado de empadronamiento (unidad familiar)
  • Libro de familia
  • Certificado de discapacidad
  • Certificado de la SS explicando el agotamiento de las prestaciones
  • Auto de un juez o certificado que acredite violencia de género
  • Orden de protección vigente o, en su defecto, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de violencia de género (hasta que se dicte orden)
  • Nóminas (3 últimas nóminas)
     

Dónde presentar la solicitud.

Las solicitudes y documentación acreditativa se debe presentar en las siguientes oficinas:

  • Araba: Oficina Independencia (Independencia 1, 01005 Vitoria - Gasteiz)
  • Bizkaia: Oficina Principal (Gran Vía 30, 48009 Bilbao)
  • Gipuzkoa: Oficina Garibai (Garibai 15, 20004 Donostia - San Sebastian)
  • Andalucía: Cualquier oficina Cajasur
  • Resto: Cualquier oficina Kutxabank

 

Criterios de valoración de solicitudes.

El Convenio detalla en su cláusula 3ª los requisitos de elegibilidad del Fondo Social de Vivienda. En base a estos criterios de elegibilidad, el Convenio indica en su cláusula 5ª que las entidades adheridas al mismo deberán llevar a cabo la priorización de dichos criterios.

Las entidades Kutxabank S.A. y CajaSur Banco S.A.U. tomarán en consideración para esta priorización las condiciones objetivas que agravan los supuestos de vulnerabilidad. En este sentido se consideran como criterios de priorización los siguientes:

  • Concurrencia de supuestos. Cuántos más supuestos concurran, mayor prioridad
  • Nº de miembros de la unidad familiar. A mayor nº de miembros, mayor prioridad
  • Ingresos netos de la unidad familiar. A menores ingresos, mayor prioridad

En base a estos criterios se llevará a cabo la priorización de las solicitudes.

Otros criterios como el grado de discapacidad, dependencia u otras condiciones que se detallen en los informes presentados por los servicios sociales, se considerarán adicionalmente en el proceso de priorización de solicitudes.

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